Del nuevo Real Decreto 233/2013, aprobado el pasado 5 de abril y publicado en el B.O.E. el día 10, todo el mundo habla y resalta las posibilidades de generación de empleo que va a ofrecer la transposición de dos directivas europeas sobre certificación energética para una gran masa crítica de especialistas técnicos, pero poco o casi nada se ha comentado sobre otras variantes muy positivas que ofrece el nuevo Plan Integral de Vivienda y Suelo.

¿Dónde se focaliza el interés de este nuevo RD? ¿Cómo nos afecta a todos los agentes involucrados en temas energéticos y construcción?

  1. El RD flexibiliza la normativa vigente para favorecer la rehabilitación
  2. Facilitará las obras para la mejora de la eficiencia energética
  3. Dará viabilidad a aquellas reformas que mejoren el estado de conservación de los edificios.

Pero, sobre todo…

  1. Facilitará un instrumento que ofrecerá una información completa sobre los edificios: EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

¿Y qué se pretende con la implantación del IEE?

El desarrollar y obtener un análisis completo de los edificios, en donde se ha de incluir un estudio de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

El informe deberá contener, de manera detallada, los aspectos relacionados con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

¿Y qué conlleva la implantación del IEE?

En primer lugar la derogación de la ITE, hasta ahora el único instrumento existente, obligatorio y periódico que debían pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. Éste es un informe muy limitado ya que sólo revisaba el estado de conservación de un inmueble, pero para nada contemplaba la accesibilidad ni informaba sobre la eficiencia o ineficiencia energética del edificio. El IEE además será también obligatorio para edificios de bloque, no viviendas unifamiliares, con más de 50 años y será exigible para todos los edificios a partir del año 2019.

¿Qué sucederá entonces con aquellos edificios que ya dispongan de la ITE?

No debería producirse duplicidades. En todo edificio que ya había pasado la ITE, ésta seguirá siendo válida  hasta que pierda su vigencia y caduque. Será en ese momento cuando haya de volver a pasarse, y ahora sí se incluirá  información relativa a la accesibilidad y eficiencia energética del mismo.

En conclusión, el Informe de Evaluación del Edificio va a cobrar una vital importancia en todo lo relacionado a rehabilitación energética, y más en los edificios de tipología residencial colectiva, que estén construidos antes de 1981 y al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Según el nuevo Plan todas las acciones encaminadas a la realización de obras que mejoren el estado de conservación del edificio y su calidad y sostenibilidad serán subvencionables, pero el primer requisito que tendrán que cumplir será que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación suscrito por técnico competente.

Pero no sólo serán subvencionables las obras, sino que también dicho informe de evaluación del edifico tendrá subvención hasta 2016 por una cuantía nunca superior al 50% del coste del mismo.

Benito Grande

Director Efinétika