El pasado 5 de Abril de 2013, dentro de las medidas de apoyo a la vivienda y rehabilitación adoptadas en el Plan Integral de Vivienda 2013-2016, el Consejo de Ministros aprobó, aunque con varios meses de retraso y como dice el sabio refranero español, más vale tarde que nunca, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

 Será a partir del próximo 1 de junio de 2013, y no en enero de 2013 que es desde cuando debiera estar en vigencia, cuando cualquier edificio o parte de él, construido con fecha anterior al mes de noviembre del año 2007 y que sea puesto en venta o alquiler, alquileres con una duración superior a cuatro meses, precisará obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética

 Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, se desarrollará un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de la eficiencia energética, para así poder comparar la eficiencia energética de los edificios.

 Pero, ¿cuáles son las bases sobre las que se sustenta este Real Decreto?

  1.  Este RD, deroga al anterior, que como sabéis era la 47/2007 y solo afectaba a edificios de nueva construcción y se refunde en un único RD.
  2. Este RD contempla que en el año 2020 todos los edificios sean de consumo prácticamente NULO, de ahí, que se esté barajando (y casi seguro que se aplique) el llamado “céntimo Verde” o “ecotasa residencial”, para obligar a los propietarios a tomar, paulatinamente, medidas de Eficiencia Energética.
  3. Como ya se ha comentado, este RD impone la categoría energética obligatoria para inmuebles que se vendan o arrienden, o unidades de éstos.
  4. No será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquilar el inmueble, lo cierto es que este certificado deberá jugar un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda
  5. Se pone a disposición de los profesionales los programas informáticos de calificación elaborados por el IDAE, CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
  6. El IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.
  7. Será el IDAE también quien se encargue de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.
  8. El Ministerio de Industria delegará en las CCAA, a través de sus respectivos organismos energéticos, la competencia para que establezcan el “modus operandi”, de cómo se va a tramitar todo.
  9. Cada CCAA cobrará una tasa por el registro y se creará un registro de inmuebles certificados, de acceso público.
  10. También se crearán registros públicos de expertos cualificados o acreditados, y de empresas acreditadas que ofrezcan estos servicios profesionales.
  11. Como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente, que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
  12. Esta ley afecta a todo tipo de inmuebles tanto residencial como industrial, solo que a estos últimos solo le afecta a la parte residencial (oficinas, salas, etc.) no a talleres o zonas de procesos.
  13. La certificación deberá realizarse por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación, de sus instalaciones térmicas o de la certificación energética.
  14. El certificado tendrá una validez máxima de 10 años
  15. El certificado de eficiencia energética correrá a cargo del propietario del inmueble. También será responsabilidad suya renovarlo.
  16. La etiqueta de categoría energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
  17. El coste de la certificación aún no está definido, pero se habla de que una vivienda de 100 m2 estará sobre los 250 €, importe que está muy próximo al que se cobra en la actualidad en países como Italia y muy alejado de los 500 € que se cobra en Alemania por una vivienda de igual superficie.
  18. Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.

A modo de reflexión, la Certificación Energética de Edificios Existentes supondrá una importante oportunidad laboral para un gran número de técnicos que podrán orientar su actividad profesional a este nuevo e imprescindible escenario. La Certificación energética no   debe verse como una tasa más, sino como una herramienta muy eficaz, siempre y cuando se utilice correctamente, para la mejora de la eficiencia energética en nuestras viviendas y por ende en nuestras comunidades de propietarios. Trabajar sobre la Eficiencia Energética nos permitirá lograr una reducción sustancial de la demanda energética, obteniendo como consecuencia aumentar el ahorro de energía mejorando el rendimiento de las instalaciones que cubren dicha demanda.

Se ha dado un pasito más, pero aún queda mucho por hacer, definir y desarrollar de aquí a junio, desde quien tendrá las competencias, los procedimientos que establecerá cada CCAA , las tasas, el coste y si cada persona capacitada para certificar decidirá el coste de sus informes y certificado final o bien se definirá unos precios estándar sobre los que movernos. Entendemos que normalmente este precio estará condicionado por el tipo de inmueble, su superficie y el desplazamiento que le suponga a cada técnico.

Benito Grande.

Director de Efinétika