Como se ha publicado en los medios de comunicación recientemente, se han producido cambios en los costes regulados del sistema eléctrico, los cuales intentaremos aclarar a continuación.
El pasado sábado día 11 el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, en el cual se han reducido parte de los costes regulados del sistema, en concreto los costes de financiación de los pagos por capacidad.
Los pagos por capacidad (o garantía de potencia) son un coste incluido en el precio de la electricidad que sirve para incentivar la inversión y la disponibilidad de generación para cubrir la demanda en horas de punta del sistema a precios razonables. Los pagos por capacidad son un medio de supervivencia para centrales con un funcionamiento muy bajo pero que son necesarias para la estabilidad del sistema.
Estos costes se modificaron por última vez el 1 de enero de 2011 con la Orden ITC/3353/2010.
Esta rebaja es debida a la situación de superávit en la que se encuentra el sistema eléctrico en 2015. En condiciones normales, según la Ley Eléctrica, este superávit debería ir destinado a reducir el famoso (o infame) déficit de tarifa pero se ha optado por revertirlo directamente al cliente. Este movimiento permite reducir la factura a corto plazo pero no reduce la deuda del sistema, de la cual se están pagando cuantiosos intereses.
En el Real Decreto-ley se establecen dos niveles de pagos por capacidad: uno a partir del 1 de enero de 2016 y otro transitorio con costes más bajos entre agosto y diciembre de 2015. En la práctica, se ha aplicado una rebaja anual de 250 millones de euros al total de mercado (derivada del “limbo” en el que han quedado las ayudas al carbón nacional). En el nivel transitorio se ha aplicado ese “ahorro” al consumo de 5 meses y a partir de 2016 al total del año.
En definitiva, se puede esperar un ahorro del 2,2% de la factura de agosto a diciembre de 2015 y un 0,9% a partir de 2016.
* En diciembre de 2015 se ha publicado la Orden IET/2735/2015 que modifica los pagos por capacidad a partir de enero de 2016, por lo que los precios a partir de 2016 de este artículo no han llegado a estar vigentes. Encontrarás más información en esta entrada.
A continuación os mostramos en tablas la diferencia entre los costes actuales y los costes que se aplicarán tras la aplicación del Real Decreto-ley.
Reducción de pagos por capacidad transitoria entre agosto y diciembre de 2015 (€/MWh) | ||||||
Tarifa de acceso | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0A | -3,914 | |||||
2.0DHA | -4,032 | -0,68 | ||||
2.1A | -3,914 | |||||
2.1DHA | -4,032 | -0,68 | ||||
3.0A | -7,078 | -3,638 | -0,049 | |||
3.1A | -5,436 | -2,927 | 0 | |||
6.1A | -5,436 | -2,509 | -1,672 | -1,254 | -1,254 | 0 |
6.1B | -5,436 | -2,509 | -1,672 | -1,254 | -1,254 | 0 |
6.2 | -5,436 | -2,509 | -1,672 | -1,254 | -1,254 | 0 |
6.3 | -5,436 | -2,509 | -1,672 | -1,254 | -1,254 | 0 |
6.4 | -5,436 | -2,509 | -1,672 | -1,254 | -1,254 | 0 |
Reducción de pagos por capacidad a partir de 2016 (€/MWh) | ||||||
Tarifa de acceso | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0A | -1,631 | |||||
2.0DHA | -1,68 | -0,284 | ||||
2.1A | -1,631 | |||||
2.1DHA | -1,68 | -0,284 | ||||
3.0A | -2,949 | -1,516 | -0,02 | |||
3.1A | -2,265 | -1,22 | 0 | |||
6.1A | -2,265 | -1,045 | -0,697 | -0,523 | -0,523 | 0 |
6.1B | -2,265 | -1,045 | -0,697 | -0,523 | -0,523 | 0 |
6.2 | -2,265 | -1,045 | -0,697 | -0,523 | -0,523 | 0 |
6.3 | -2,265 | -1,045 | -0,697 | -0,523 | -0,523 | 0 |
6.4 | -2,265 | -1,045 | -0,697 | -0,523 | -0,523 | 0 |
Estos valores son previos a aplicar el porcentaje de pérdidas que varía según el tipo de contratación de cada cliente.
A partir de la factura correspondiente al mes de agosto se deberían ver aplicadas estas diferencias en los precios del término de energía.
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