Parece que ya está aquí, y llevábamos tiempo esperándola, pero casi, aún no es el RD definitivo, sino un intermedio, faltaría el último que saldrá posiblemente en otoño.

De todas maneras detengámonos en lo publicado para hacer un análisis de este RD y hagámoslo de una manera pormenorizada, incluyendo consultas a fuentes acreditadas.

Esto es más o menos de lo que va esta Ley, pero OJO, hay aún bastantes dudas:

  1. Este RD, deroga al anterior, que como sabéis era la 47/2007 y solo afectaba a edificios de nueva construcción y se refunde en un único RD.
  2. Este RD contempla que en el año 2020 todos los edificios sean de consumo prácticamente NULO, de ahí, que se esté barajando (y casi seguro que se aplique) el llamado “Céntimo Verde” o “Ecotasa residencial”, para obligar a los propietarios a tomar, paulatinamente, medidas de Eficiencia Energética.
  3. Este RD impone la categoría energética obligatoria para inmuebles que se vendan o arrienden, o unidades de éstos. Incluso se podrá obligar a retroceder contratos realizados sin este requisito legal.
  4. Antes del 1 enero 2013 se pondrá a disposición de los profesionales los programas informáticos de calificación y se formará al personal técnico cualificado (entendemos que se va a realizar convocatoria de formación oficial por parte del M. de Industria, solo para personal con titulación académica habilitante)
  5. El Ministerio de Industria delegará en las CCAA, a través de sus respectivos organismos energéticos, la competencia para que establezcan el “modus operandi”, de cómo se va a tramitar todo. Entendemos que cada CCAA cobrará una tasa por el registro y se creará un registro de inmuebles certificados, de acceso público. Lo que no está tan claro es que las certificaciones tengan que visarse en colegio oficial. Una vez que se le envía al Organismo el expediente (CALENER, etc) este comunicará (se deduce que antes de 3 meses) la confirmación o revocación de la categoría que le hayamos designado al inmueble. También se van a crear registros públicos de expertos cualificados o acreditados, y de empresas acreditadas que ofrezcan estos servicios profesionales.
  6. Nuestra interpretación (con todas las reservas del mundo), es que se tendrá que certificar todo el edificio, aunque se podrá hacer con uno de los inmuebles, que sea representativo de todos los demás (en pisos que sean iguales). Es decir, creemos que se deberá certificar toda la comunidad de propietarios.
  7. Esta ley afecta a todo tipo de inmuebles tanto residencial como industrial, solo que a estos últimos solo le afecta a la parte residencial (oficinas, salas, etc.) no a talleres o zonas de procesos.
  8. La certificación deberá realizarse por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación, de sus instalaciones térmicas o de la certificación energética. Fuentes consultadas apuntan que nos remitirán a la LOE (arquitectos, aparejadores, ingenieros industriales e I. técnicos)
  9. El certificado tendrá una validez máxima de 10 años
  10. La etiqueta de categoría energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
  11. El coste de la certificación (sugerencia del C.O. de Arquitectos) no deberá ser inferior a 1 €/mt2, ni superior a 5 €/mt2.

Ya veis, esperaremos a la publicación definitiva para poder sentar unas bases claras de actuación, pero de momento esto es lo que se ha enviado para que se hagan las posibles alegaciones antes de la definición y elaboración del RD definitivo.

Benito Grande                                      

Director EFINÉTIKA
Edificio CIEM Zaragoza   – Milla Digital
Avda. Autonomía 7,   50003 Zaragoza
Teléfono: 876 440 515
benito.grande@efinetika.com

José Bello

Gerente Grupo ENERGAL
C/ Fomento, 21-23 Local 41
15100-Carballo (A Coruña)
Teléfono/Fax: 981703583
gerente@grupoenergal.com